Análisis de la estrategia sindical en salud laboral desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hasta el presente (2008), desde mi perspectiva personal y de Delegado de Prevención. Propuestas de actuación.
Para quienes éramos representantes de los trabajadores, antes de la entrada en vigor en el año 1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) la defensa de los derechos en salud laboral, se basaba en la Constitución Española, el Estatuto de los trabajadores y sobre todo en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene.
Recuerdo que en el Comité de Seguridad e Higiene de entonces, cuando solicitábamos cualquier medida de prevención para mejorar o simplemente para que no hubiese mas accidentes de trabajo, se les llenaba la boca a los Técnicos de Prevención y consecuentemente a los Representantes de la Empresa, en hacer mención entonces al “principio de proporcionalidad o razonabilidad” creo que así se llamaba y que tenía respaldo legal por aquellos tiempos, significaba sencillamente que si la propuesta que hacíamos a la empresa, tras el estudio consecuente en coste económico para la misma, la inversión costaba mas en pesetas que la posible indemnización para resarcir el daño producido por un accidente de trabajo según las tablas que existían, legalmente la empresa no tenía que tomar medidas, ni responsabilidad alguna en caso de que volviera a ocasionarse uno o mas accidentes, solamente estaba obligada a pagar la indemnización.
Para quienes éramos representantes de los trabajadores, antes de la entrada en vigor en el año 1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) la defensa de los derechos en salud laboral, se basaba en la Constitución Española, el Estatuto de los trabajadores y sobre todo en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene.
Recuerdo que en el Comité de Seguridad e Higiene de entonces, cuando solicitábamos cualquier medida de prevención para mejorar o simplemente para que no hubiese mas accidentes de trabajo, se les llenaba la boca a los Técnicos de Prevención y consecuentemente a los Representantes de la Empresa, en hacer mención entonces al “principio de proporcionalidad o razonabilidad” creo que así se llamaba y que tenía respaldo legal por aquellos tiempos, significaba sencillamente que si la propuesta que hacíamos a la empresa, tras el estudio consecuente en coste económico para la misma, la inversión costaba mas en pesetas que la posible indemnización para resarcir el daño producido por un accidente de trabajo según las tablas que existían, legalmente la empresa no tenía que tomar medidas, ni responsabilidad alguna en caso de que volviera a ocasionarse uno o mas accidentes, solamente estaba obligada a pagar la indemnización.
Así de simple eran las cosas, la empresa ahorraba dinero y no tomaba medidas y el trabajador se lesionaba y perdía parte de su cuerpo o la vida.
Si perdías una parte o el dedo anular cobrabas en aquellos tiempos ………. Ejemplo: Baremo de indemnización en “pesetas” refaccionada con el dedo por Anular la cantidad mayor en cada uno de los apartados es para el dedo de la mano derecha .
D) Anular.
37. Pérdida de la tercera falange (distal)
9.000
6.750
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
13.500
11.250
39. Pérdida completa
18.000
13.500
40. Pérdida del metacarpiano
7.200
7.200
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano
22.500
18.000
También se compraba y vendía el daño a la salud no solo en las empresas, también en los Convenios colectivos, llegábamos al acuerdo de que podíamos ponernos morados a tóxicos, polvo o lo que fuera, pero no nos importaba porque se había negociado el cobrar el “Plus de toxicidad y penosidad” ocurría muchas veces que, a un compañero si le cambiaban de puesto a otro sin tóxicos ni trabajos penosos, reclamaba al Comité de Empresa, simplemente porque no quería el cambio, pues todos los meses iba a tener la merma económica que suponía el cobro del “Plus de toxicidad o penosidad” y como el cuerpo aguanta………
No puedo dejar sin mencionar, que tanto en aquellos tiempos como ahora, los Técnicos de Prevención siempre estaban y están inexplicablemente al lado de la empresa (Hay excepciones honrosas), interviniendo para parar las peticiones o demandas de los Delegados de Prevención con los recursos legales a su alcance o callados sin exponer los mismos recursos, que pudieran beneficiar o dar la razón a los Delegados de Prevención
¿Por qué tiene que ser esta parcialidad y no ser simplemente profesionales de la prevención, máxime cuando tienen las mismas garantías incluso, que los Representantes de los trabajadores?
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.
3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
5. En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
En el año 1995, la LPRL, dio un cambio abismal en cuanto a la concepción del no mercantilismo del daño a la salud, tanto para la empresa como para los Representantes de los trabajadores, ya no valía poner precio al daño, sino que había que hacer prevención y evitarlo.
Todavía hoy hay que seguir peleando y concienciando sobre este asunto, porque sigue habiendo reminiscencias en querer las cantidades que se generan por los daños en forma de “Pluses” antes que pelear por prevenir los riesgos y cuidar la salud.
A partir de entonces pasamos a llamarnos Delegados de Prevención (DP) y a reunirnos con la empresa en el Comité de Seguridad y Salud (CSS) podíamos comunicar deficiencias para evitar que no corrieran riesgos los trabajadores, o propuestas incluso para mejorar las condiciones de trabajo y salud. La empresa en cumplimiento de la LPRL, tenía y tiene que tomarlas en cuenta y llevarlas a efecto o razonar por escrito la negativa en caso de no tomar la propuesta en cuenta, con lo que supone de responsabilidad para la empresa si acaece un daño a la salud o Accidente de Trabajo (AT) por no haber tomado dichas medidas.
Desde mi perspectiva, la estrategia sindical en Salud laboral, con la figura de los DPs y los CSS ha sido un fracaso total, han pasado tres generaciones de Delegados de Prevención, 1995-1999 1999-2003 2003-2007, que se han quemado, porque lo único que hacían de prevención y de salud laboral, era ir cada tres meses a discutir a la reunión con los representantes de la Empresa, con los Técnicos de Prevención, con los DPs de otros sindicatos, o incluso con sus propios compañeros DPs, ¿De que? De todo, discursiones por el Reglamento del CSS, por quien debía ser el Presidente, quien el Secretario, las clausulas del propio Reglamento etc. etc. y luego ya por por todos y cada uno de los asuntos que se planteaban, fueradel CSS, luego nos dedicabamos a las discusiones con los compañeros en el día a día, mientras que paralelamente, los accidentes de trabajo se seguían produciendo e incrementándose las cifras de la siniestralidad y desgraciadamente, sin haber hecho una sola nota de registro, que sirviera para demostrar la realidad de la empresa, en prevención y salud laboral.
Dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que el Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica (mínimo cada 3 meses) de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Como vemos dice “Órgano paritario” igual número de representantes de la empresa que de los trabajadores DPs, y aquí es donde nos hemos empeñado, o dado de cabezazos contra el muro CSS tras CSS para conseguir “la mayoría en las votaciones” y poder sacar los asuntos adelante y hacer prevención, cuando repito la palabra “paritario” es igual número de representantes de las dos partes, empresa y trabajadores, incluso prácticamente, no es ni paritario siquiera en la realidad, porque la empresa vota en el mismo sentido siempre y en la parte de los trabajadores, ya sabemos lo que pasa, cada uno va a lo que va y no hay unidad ni tan siquiera en lo referente a la salud de los trabajadores. Sin darnos cuenta que “La salud ni se delega ni se vende, se defiende” Ángel Cárcoba. y que un trabajador o un DP por sí solos, pueden por derecho hacer prevención.
Bueno tengo que hacer mención, a que también los DPs recibían mucha formación, en las empresas por medio de los Servicios de Prevención o Consultoras y en también como no en los Sindicatos.
¿Cuántos millones de pesetas y de euros, llevaremoos invertidos alrededor de la formación en prevención? ............
La formación se estructuraba para los DPs en 1º , 2º ó 3º nivel, también la de tipo monográfico, Accidentes de Trabajo, Mutuas, etc. cuando llegabas a tercer nivel de los cursos para los DPs, habías también hecho el curso de Mutuas, el de Investigación de Accidentes de Trabajo etc. etc. asistido a unas cuantas jornadas y seminarios, auspiciadas por el Plan Director, la Fundación en Prevención de Riesgos Laborales u otros organismos similares, como DP te habías “Doctorado”, pero como te habías ido quemando, al no poder, querer o saber, aplicar los conocimientos adquiridos, ya habían pasado los cuatro años de mandato o representación y no continuaban en el cargo la mayoría de los Delegados, con lo que volvían a entrar otros compañeros que formaban la generación siguiente de DPs y volvían a empezar a formarse y así una generación tras otra.
Volviendo a mencionar a Ángel Cárcoba, (creo recordar) que ante una pregunta que le hacían sobre como empezó en la lucha contra los daños que producía el “Amianto” dijo: cCuando empecé no sabía nada de Salud laboral, pero que pensaba entonces, que tanto en Salud laboral como en cualquier otra materia, simplemente había que ser “ Sindicalista" y eso desarrollado o traducido, significaba “Querer, es o vale más que saber “ y por tanto había que hacer sindicalismo día a día, aunque fuera a fuerza de errores, y que así se acababan consiguiendo los objetivos.
Por poner un ejemplo y ya que hablamos de Ángel Cárcoba y del Amianto, ha conseguido demostrar con su guerra sin cuartel los daños que producía, consiguiendo generar a su vez, una sensibilización social a nivel nacional e internacional, hasta conseguir que hoy esté totalmente prohibido su uso y controlada su recogida.
Volviendo a la estrategia de los Delegados de Prevención y los CSSs, todos, Dirigentes sindicales, Delegados de Prevención y trabajadores, tenemos que ser capaces de darnos cuenta que la estrategia expuesta no ha servido.
¿Qué no hemos hecho? ¿Qué sí debíamos haber hecho?
“Para que los empresarios hagan prevención, nosotros tenemos que hacer documentación” Antonio Baylos. Yo pienso lo mismo, que simplemente hay que ir haciendo eso, documentar día a día la realidad de la Gestión de la empresa en Salud laboral y en la Prevención de los riesgos, haciendo registros documentales de:
- Notas de comunicación de deficiencias: En máquinas, lugares de trabajo, procesos de producción, etc.
- Notas de comunicación de deficiencias: En la información debida a los DPs, sobre Accidentes de trabajo, Evaluaciones de riesgos, Memorias o Auditorías de los Servicios de Prevención, Fichas de seguridad de los productos químicos, etc.
- Propuestas a la empresa sobre corrección de deficiencias o posibles mejoras: En seguridad en las máquinas, en los lugares de trabajo o en los procesos, etc.
- Denuncias de incumplimientos de normativa: No usar EPIs, uso de tóxicos sin control ambiental, falta de formación específica, falta de vigilancia de la salud etc.
Todos estos registros deben ir dirigidos al Representante de la empresa en Prevención de riesgos y a los también responsables, Jefe del Servicio de Prevención, Trabajador designado o Recurso Preventivo, debiendo figurar con Nombre y apellidos. En este apartado “Dirigido A” en algunos casos debemos meter a jefes, encargados o incluso algún trabajador concreto que por ejemplo cumpla la normativa y suponga un riesgo para el o para otros compañeros.
Nota: No veo práctico dirigir las notas y generar registros dirigidos a RRHH, al Presidente del CSS, al Presidente del CE, etc. etc.
A estos Departamentos de la empresa u Órganos consultivos, si lo consideramos adecuado o lo vemos necesario, les incluimos en el apartado “Con copia A” al igual que deben ir en este apartado el Comité de Seguridad y Salud (CSS), el Comité de Empresa (CE) Los Delegados de Prevención, de Personal, Secciones sindicales, en algún caso concreto los Encargados, Jefes de taller o de Obra y siempre a toda la plantilla (Tablón de anuncios, para que lo conozcan todos los trabajadores)
Nota: Estos registros deben llevar, Referencia, Fecha de entrega y Asunto.
De tal forma que día tras día vamos conformando el “Diario oficial de Salud laboral de la empresa XXXXXX”, como las notas van con copia al CSS, en la convocatoria de la reunión del CSS siguiente, pedimos como DPs, la inclusión de las notas y los asuntos referenciados en las mismas, como temas a tratar ese día y para que se adjunten como anexos al acta de la reunión, yendo simplemente a la reunión del Comité de Seguridad y Salud relajados y con el único objetivo de pasar “Lista” a las notas y preguntar a los responsables de la empresa que tienen que decir al respecto de las mismas. Que se recojan las exposiciones en el acta y misión cumplida. Al Órgano de participación y consulta CSS, le hemos convertido en “Notario” y “ha dado fe” al conocimiento de la empresa, de todos los asuntos comunicados en su día con nuestras notas o registros, y vueltos a tratar en la reunión del CSS y registrado todo ello en el “Acta del CSS y anexos”
¿Una vez hecho esto que?
Tenemos que valorar la prioridad de la intervención, debida al calado de los asuntos desde el punto de vista de los riesgos a los que se están exponiendo los trabajadores, sin dejar de lado que si nos quedamos sin hacer nada más, la lectura de la empresa va a ser, que aunque la empresa no haga nada, no influye en ningún sentido y si ello es así, no nos van a reconocer ni a valorar nuestra representatividad.
D) Anular.
37. Pérdida de la tercera falange (distal)
9.000
6.750
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)
13.500
11.250
39. Pérdida completa
18.000
13.500
40. Pérdida del metacarpiano
7.200
7.200
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano
22.500
18.000
También se compraba y vendía el daño a la salud no solo en las empresas, también en los Convenios colectivos, llegábamos al acuerdo de que podíamos ponernos morados a tóxicos, polvo o lo que fuera, pero no nos importaba porque se había negociado el cobrar el “Plus de toxicidad y penosidad” ocurría muchas veces que, a un compañero si le cambiaban de puesto a otro sin tóxicos ni trabajos penosos, reclamaba al Comité de Empresa, simplemente porque no quería el cambio, pues todos los meses iba a tener la merma económica que suponía el cobro del “Plus de toxicidad o penosidad” y como el cuerpo aguanta………
No puedo dejar sin mencionar, que tanto en aquellos tiempos como ahora, los Técnicos de Prevención siempre estaban y están inexplicablemente al lado de la empresa (Hay excepciones honrosas), interviniendo para parar las peticiones o demandas de los Delegados de Prevención con los recursos legales a su alcance o callados sin exponer los mismos recursos, que pudieran beneficiar o dar la razón a los Delegados de Prevención
¿Por qué tiene que ser esta parcialidad y no ser simplemente profesionales de la prevención, máxime cuando tienen las mismas garantías incluso, que los Representantes de los trabajadores?
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.
3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
5. En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
En el año 1995, la LPRL, dio un cambio abismal en cuanto a la concepción del no mercantilismo del daño a la salud, tanto para la empresa como para los Representantes de los trabajadores, ya no valía poner precio al daño, sino que había que hacer prevención y evitarlo.
Todavía hoy hay que seguir peleando y concienciando sobre este asunto, porque sigue habiendo reminiscencias en querer las cantidades que se generan por los daños en forma de “Pluses” antes que pelear por prevenir los riesgos y cuidar la salud.
A partir de entonces pasamos a llamarnos Delegados de Prevención (DP) y a reunirnos con la empresa en el Comité de Seguridad y Salud (CSS) podíamos comunicar deficiencias para evitar que no corrieran riesgos los trabajadores, o propuestas incluso para mejorar las condiciones de trabajo y salud. La empresa en cumplimiento de la LPRL, tenía y tiene que tomarlas en cuenta y llevarlas a efecto o razonar por escrito la negativa en caso de no tomar la propuesta en cuenta, con lo que supone de responsabilidad para la empresa si acaece un daño a la salud o Accidente de Trabajo (AT) por no haber tomado dichas medidas.
Desde mi perspectiva, la estrategia sindical en Salud laboral, con la figura de los DPs y los CSS ha sido un fracaso total, han pasado tres generaciones de Delegados de Prevención, 1995-1999 1999-2003 2003-2007, que se han quemado, porque lo único que hacían de prevención y de salud laboral, era ir cada tres meses a discutir a la reunión con los representantes de la Empresa, con los Técnicos de Prevención, con los DPs de otros sindicatos, o incluso con sus propios compañeros DPs, ¿De que? De todo, discursiones por el Reglamento del CSS, por quien debía ser el Presidente, quien el Secretario, las clausulas del propio Reglamento etc. etc. y luego ya por por todos y cada uno de los asuntos que se planteaban, fueradel CSS, luego nos dedicabamos a las discusiones con los compañeros en el día a día, mientras que paralelamente, los accidentes de trabajo se seguían produciendo e incrementándose las cifras de la siniestralidad y desgraciadamente, sin haber hecho una sola nota de registro, que sirviera para demostrar la realidad de la empresa, en prevención y salud laboral.
Dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que el Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica (mínimo cada 3 meses) de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Como vemos dice “Órgano paritario” igual número de representantes de la empresa que de los trabajadores DPs, y aquí es donde nos hemos empeñado, o dado de cabezazos contra el muro CSS tras CSS para conseguir “la mayoría en las votaciones” y poder sacar los asuntos adelante y hacer prevención, cuando repito la palabra “paritario” es igual número de representantes de las dos partes, empresa y trabajadores, incluso prácticamente, no es ni paritario siquiera en la realidad, porque la empresa vota en el mismo sentido siempre y en la parte de los trabajadores, ya sabemos lo que pasa, cada uno va a lo que va y no hay unidad ni tan siquiera en lo referente a la salud de los trabajadores. Sin darnos cuenta que “La salud ni se delega ni se vende, se defiende” Ángel Cárcoba. y que un trabajador o un DP por sí solos, pueden por derecho hacer prevención.
Bueno tengo que hacer mención, a que también los DPs recibían mucha formación, en las empresas por medio de los Servicios de Prevención o Consultoras y en también como no en los Sindicatos.
¿Cuántos millones de pesetas y de euros, llevaremoos invertidos alrededor de la formación en prevención? ............
La formación se estructuraba para los DPs en 1º , 2º ó 3º nivel, también la de tipo monográfico, Accidentes de Trabajo, Mutuas, etc. cuando llegabas a tercer nivel de los cursos para los DPs, habías también hecho el curso de Mutuas, el de Investigación de Accidentes de Trabajo etc. etc. asistido a unas cuantas jornadas y seminarios, auspiciadas por el Plan Director, la Fundación en Prevención de Riesgos Laborales u otros organismos similares, como DP te habías “Doctorado”, pero como te habías ido quemando, al no poder, querer o saber, aplicar los conocimientos adquiridos, ya habían pasado los cuatro años de mandato o representación y no continuaban en el cargo la mayoría de los Delegados, con lo que volvían a entrar otros compañeros que formaban la generación siguiente de DPs y volvían a empezar a formarse y así una generación tras otra.
Volviendo a mencionar a Ángel Cárcoba, (creo recordar) que ante una pregunta que le hacían sobre como empezó en la lucha contra los daños que producía el “Amianto” dijo: cCuando empecé no sabía nada de Salud laboral, pero que pensaba entonces, que tanto en Salud laboral como en cualquier otra materia, simplemente había que ser “ Sindicalista" y eso desarrollado o traducido, significaba “Querer, es o vale más que saber “ y por tanto había que hacer sindicalismo día a día, aunque fuera a fuerza de errores, y que así se acababan consiguiendo los objetivos.
Por poner un ejemplo y ya que hablamos de Ángel Cárcoba y del Amianto, ha conseguido demostrar con su guerra sin cuartel los daños que producía, consiguiendo generar a su vez, una sensibilización social a nivel nacional e internacional, hasta conseguir que hoy esté totalmente prohibido su uso y controlada su recogida.
Volviendo a la estrategia de los Delegados de Prevención y los CSSs, todos, Dirigentes sindicales, Delegados de Prevención y trabajadores, tenemos que ser capaces de darnos cuenta que la estrategia expuesta no ha servido.
¿Qué no hemos hecho? ¿Qué sí debíamos haber hecho?
“Para que los empresarios hagan prevención, nosotros tenemos que hacer documentación” Antonio Baylos. Yo pienso lo mismo, que simplemente hay que ir haciendo eso, documentar día a día la realidad de la Gestión de la empresa en Salud laboral y en la Prevención de los riesgos, haciendo registros documentales de:
- Notas de comunicación de deficiencias: En máquinas, lugares de trabajo, procesos de producción, etc.
- Notas de comunicación de deficiencias: En la información debida a los DPs, sobre Accidentes de trabajo, Evaluaciones de riesgos, Memorias o Auditorías de los Servicios de Prevención, Fichas de seguridad de los productos químicos, etc.
- Propuestas a la empresa sobre corrección de deficiencias o posibles mejoras: En seguridad en las máquinas, en los lugares de trabajo o en los procesos, etc.
- Denuncias de incumplimientos de normativa: No usar EPIs, uso de tóxicos sin control ambiental, falta de formación específica, falta de vigilancia de la salud etc.
Todos estos registros deben ir dirigidos al Representante de la empresa en Prevención de riesgos y a los también responsables, Jefe del Servicio de Prevención, Trabajador designado o Recurso Preventivo, debiendo figurar con Nombre y apellidos. En este apartado “Dirigido A” en algunos casos debemos meter a jefes, encargados o incluso algún trabajador concreto que por ejemplo cumpla la normativa y suponga un riesgo para el o para otros compañeros.
Nota: No veo práctico dirigir las notas y generar registros dirigidos a RRHH, al Presidente del CSS, al Presidente del CE, etc. etc.
A estos Departamentos de la empresa u Órganos consultivos, si lo consideramos adecuado o lo vemos necesario, les incluimos en el apartado “Con copia A” al igual que deben ir en este apartado el Comité de Seguridad y Salud (CSS), el Comité de Empresa (CE) Los Delegados de Prevención, de Personal, Secciones sindicales, en algún caso concreto los Encargados, Jefes de taller o de Obra y siempre a toda la plantilla (Tablón de anuncios, para que lo conozcan todos los trabajadores)
Nota: Estos registros deben llevar, Referencia, Fecha de entrega y Asunto.
De tal forma que día tras día vamos conformando el “Diario oficial de Salud laboral de la empresa XXXXXX”, como las notas van con copia al CSS, en la convocatoria de la reunión del CSS siguiente, pedimos como DPs, la inclusión de las notas y los asuntos referenciados en las mismas, como temas a tratar ese día y para que se adjunten como anexos al acta de la reunión, yendo simplemente a la reunión del Comité de Seguridad y Salud relajados y con el único objetivo de pasar “Lista” a las notas y preguntar a los responsables de la empresa que tienen que decir al respecto de las mismas. Que se recojan las exposiciones en el acta y misión cumplida. Al Órgano de participación y consulta CSS, le hemos convertido en “Notario” y “ha dado fe” al conocimiento de la empresa, de todos los asuntos comunicados en su día con nuestras notas o registros, y vueltos a tratar en la reunión del CSS y registrado todo ello en el “Acta del CSS y anexos”
¿Una vez hecho esto que?
Tenemos que valorar la prioridad de la intervención, debida al calado de los asuntos desde el punto de vista de los riesgos a los que se están exponiendo los trabajadores, sin dejar de lado que si nos quedamos sin hacer nada más, la lectura de la empresa va a ser, que aunque la empresa no haga nada, no influye en ningún sentido y si ello es así, no nos van a reconocer ni a valorar nuestra representatividad.
Para que esto no ocurra simplemente hay que llevar al Sindicato, a la Inspección de trabajo, al Instituto Regional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, al Juzgado de lo Social o al Tribunal Constitucional si es necesario a la empresa, utilizando para ello el valor añadido que supone tener un equipo detrás de técnicos, asesores jurídicos, abogados, etc, sin que nos suponga el impedimento económico de su contratación, están hay para eso, los tenemos y debemos de utilizar ya que son la organización que nos respalda, tanto como Delegados de Prevención o como trabajadores afiliados.
Para que la empresa haga prevención o para exigir responsabilidades y compensación por los daños a la salud, cuando no se ha hecho prevención, debido al incumplimiento de la normativa.
Haciendo un símil o comparación desenfadada, humorística o simplista digo:
“Las relaciones laborales en la empresa, son igual que cuando antiguamente jugábamos de niños en las calles”
Muchos de vosotros que leéis esto, a lo mejor no lo habéis llegado a conocer, ya que hasta en eso se ha individualizado la sociedad, pudiendo jugar uno solo, al tenis al fútbol, al baloncesto o a lo que sea, en el ordenador o consola.
Aunque no lo hayáis conocido os lo cuento, simplemente en la calle después del colegio, nos juntábamos o reuníamos, unos cuantos chavales del barrio y siempre había algún afortunado que tenía un balón o una pelota y jugábamos al fútbol.
Todo se desenvolvía normalmente hasta que en algún momento del partido, inevitablemente al jugador “X” que era “el dueño de la pelota o balón”, le hacían una falta, le anulaban un gol o circunstancia similar, en ese momento y siempre después de haber intentado dialécticamente conseguir llevar razón en sus planteamientos, si los demás no los aceptaban, salía lo de “pues como no sea así, me llevo el balón y se acaba el partido y no jugamos más” convirtiéndose además de jugador en árbitro interesado e impositivo, en el transcurso del propio partido.
Igual pasa en las relaciones laborales en la empresa, todo va bien hasta que en el transcurso del juego (Relaciones laborales en materia de Salud laboral), entendemos que la Empresa ha cometido una falta y la pitamos, pidiéndoles el balón para ejecutar la infracción. En ese momento la empresa nos expone sus argumentos y como somos, como somos y no lo aceptamos (lo que dice la empresa), sale por su parte diciendo, lo de que si el balón es suyo y que si seguimos insistiendo, se acaba el partido y además cerrando el campo (La empresa) para que no podamos jugar más.
Ante esto sólo queda reflexionar y asumir, que no podemos ni debemos consentir a la empresa como jugadora, dueña del balón y árbitro, imponiendo las normas indiscriminadamente. Y que en los partidos de la Salud laboral, si la empresa nos reta a los trabajadores a asumir el riesgo, la enfermedad, la muerte o al cierre, tenemos que decir contundentemente y sin ningún género de dudas “Que elegimos salud y cierre, antes que enfermedad o muerte”
¿Por qué?
Simplemente por dos motivos:
Uno si es un argumento de presión, al coger dicha opción, les desarmamos y ya no lo pueden volver a emplear, quitándonos de golpe la presión, que sino de otra manera, estaríamos siempre con ella.
¿Y si no es argumental y es real lo del cierre?
Si tiene que cerrar la empresa porque trabajemos en unas condiciones aceptables de salud, es que va a cerrar de todas formas y no muy a largo plazo, y ante esta situación, nos interesa estar sanos y cuanto mas mejor, para poder buscarnos otro trabajo y acceder a el, pasando el reconocimiento médico.
No nos sirve alargar la vida de una empresa, a cambio de enfermar o estar jugándonos la vida nosotros. Tenemos que darnos cuenta que si cierra y estamos enfermos, se acaba la vida laboral en esa empresa y en todas las demás.
Sabiendo que la Salud es un Derecho fundamental y que el despido por motivos de defenderla es NULO:
Para que la empresa haga prevención o para exigir responsabilidades y compensación por los daños a la salud, cuando no se ha hecho prevención, debido al incumplimiento de la normativa.
Haciendo un símil o comparación desenfadada, humorística o simplista digo:
“Las relaciones laborales en la empresa, son igual que cuando antiguamente jugábamos de niños en las calles”
Muchos de vosotros que leéis esto, a lo mejor no lo habéis llegado a conocer, ya que hasta en eso se ha individualizado la sociedad, pudiendo jugar uno solo, al tenis al fútbol, al baloncesto o a lo que sea, en el ordenador o consola.
Aunque no lo hayáis conocido os lo cuento, simplemente en la calle después del colegio, nos juntábamos o reuníamos, unos cuantos chavales del barrio y siempre había algún afortunado que tenía un balón o una pelota y jugábamos al fútbol.
Todo se desenvolvía normalmente hasta que en algún momento del partido, inevitablemente al jugador “X” que era “el dueño de la pelota o balón”, le hacían una falta, le anulaban un gol o circunstancia similar, en ese momento y siempre después de haber intentado dialécticamente conseguir llevar razón en sus planteamientos, si los demás no los aceptaban, salía lo de “pues como no sea así, me llevo el balón y se acaba el partido y no jugamos más” convirtiéndose además de jugador en árbitro interesado e impositivo, en el transcurso del propio partido.
Igual pasa en las relaciones laborales en la empresa, todo va bien hasta que en el transcurso del juego (Relaciones laborales en materia de Salud laboral), entendemos que la Empresa ha cometido una falta y la pitamos, pidiéndoles el balón para ejecutar la infracción. En ese momento la empresa nos expone sus argumentos y como somos, como somos y no lo aceptamos (lo que dice la empresa), sale por su parte diciendo, lo de que si el balón es suyo y que si seguimos insistiendo, se acaba el partido y además cerrando el campo (La empresa) para que no podamos jugar más.
Ante esto sólo queda reflexionar y asumir, que no podemos ni debemos consentir a la empresa como jugadora, dueña del balón y árbitro, imponiendo las normas indiscriminadamente. Y que en los partidos de la Salud laboral, si la empresa nos reta a los trabajadores a asumir el riesgo, la enfermedad, la muerte o al cierre, tenemos que decir contundentemente y sin ningún género de dudas “Que elegimos salud y cierre, antes que enfermedad o muerte”
¿Por qué?
Simplemente por dos motivos:
Uno si es un argumento de presión, al coger dicha opción, les desarmamos y ya no lo pueden volver a emplear, quitándonos de golpe la presión, que sino de otra manera, estaríamos siempre con ella.
¿Y si no es argumental y es real lo del cierre?
Si tiene que cerrar la empresa porque trabajemos en unas condiciones aceptables de salud, es que va a cerrar de todas formas y no muy a largo plazo, y ante esta situación, nos interesa estar sanos y cuanto mas mejor, para poder buscarnos otro trabajo y acceder a el, pasando el reconocimiento médico.
No nos sirve alargar la vida de una empresa, a cambio de enfermar o estar jugándonos la vida nosotros. Tenemos que darnos cuenta que si cierra y estamos enfermos, se acaba la vida laboral en esa empresa y en todas las demás.
Sabiendo que la Salud es un Derecho fundamental y que el despido por motivos de defenderla es NULO:
Reflexionar sobre estas frases
“ Si cambiamos salud por dinero nos quedamos sin las dos”
“Vale mucho más, un trabajador despedido, que muerto indefinido”
“Compañero … Delegado o trabajador, con mi experiencia, el apoyo de la organización y simplemente tu decisión, podemos hacer mucha y buena prevención” Antonio Díaz-Guerra
A tú disposición Mailto:defiendelasalud@gmail.com
“ Si cambiamos salud por dinero nos quedamos sin las dos”
“Vale mucho más, un trabajador despedido, que muerto indefinido”
“Compañero … Delegado o trabajador, con mi experiencia, el apoyo de la organización y simplemente tu decisión, podemos hacer mucha y buena prevención” Antonio Díaz-Guerra
A tú disposición Mailto:defiendelasalud@gmail.com
ADG Técnico de prevención (Con título) y Delegado de prevención de CC.OO (Sin título)
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